Comenzó a circular el borrador del proyecto de ley que los empleados mercantiles impulsan mediante sus gremios en la legislatura santafesina. De aprobarse la multa será de hasta $33.OOO y en caso de reincidencia debería ser clausurado.
Prohibición de Apertura de Establecimientos Comerciales y Servicios los Días Domingos y Feriados Nacionales, y regulación de horarios en la Provincia de Santa Fe:
Art. 1 º: Queda prohibida, en toda la provincia de Santa Fe, la apertura de establecimientos comerciales de venta de bienes y/o de prestación de servicios los días domingos y feriados nacionales.
Art. 2º: Para los días 24 y 31 de Diciembre, desde las 14:00 hasta las 24:00 horas del 25 de Diciembre y 1 de Enero, también regirá la prohibición de apertura de establecimientos comerciales de bienes y prestación de servicios.
Art. 3º: El horario de apertura y cierre de cada establecimiento será acordado por cada comerciante entre las 7:00 y las 22:00 horas. Los horarios deberán ser exhibidos en los lugares de acceso a cada comercio.
Art. 4º: Quedan excluidos de la limitación establecida en los artículos precedentes:
a) Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños.
b) Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
c) La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
d) Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
e) Las farmacias.
f) Los establecimientos que presten servicios esenciales como salud, transporte, hoteleria, telecomunicación (siempre que no realicen tareas de ventas comerciales), y venta de combustibles.
g) Los establecimientos de elaboración y/o venta exclusiva de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares, los denominados videos clubes, florería, como también los destinados a esparcimiento como teatro, cines, juegos infantiles, circos y otros.
h) Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
Art. 5º: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe será la autoridad de Aplicación de la presente Ley y establecerá las sanciones aplicables en caso de violación en los horarios de apertura y cierre.
Art. 6º: En caso de incumplimiento de la presente se aplicaran las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta 10 (diez) salarios mínimo vital y móvil y dicho valor sera estipulado por el órgano de aplicación de la presente.
b) En caso de reincidencia a partir de la 3ra infracción se impondrá la clausura de oficio del establecimiento por 10 días corridos, sin perjuicio de los haberes que se tenga que abonar a los empleados.
Art. 7º: Los Municipios y Comunas de acuerdo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, establecerán los mecanismos de control y cumplimiento establecido en la presente Ley.
Art. 8º: A partir de la aprobación y promulgación de la presente ley se deberá hacer de cumplimiento efectivo en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.
Art. 1 º: Queda prohibida, en toda la provincia de Santa Fe, la apertura de establecimientos comerciales de venta de bienes y/o de prestación de servicios los días domingos y feriados nacionales.
Art. 2º: Para los días 24 y 31 de Diciembre, desde las 14:00 hasta las 24:00 horas del 25 de Diciembre y 1 de Enero, también regirá la prohibición de apertura de establecimientos comerciales de bienes y prestación de servicios.
Art. 3º: El horario de apertura y cierre de cada establecimiento será acordado por cada comerciante entre las 7:00 y las 22:00 horas. Los horarios deberán ser exhibidos en los lugares de acceso a cada comercio.
Art. 4º: Quedan excluidos de la limitación establecida en los artículos precedentes:
a) Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños.
b) Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
c) La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
d) Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
e) Las farmacias.
f) Los establecimientos que presten servicios esenciales como salud, transporte, hoteleria, telecomunicación (siempre que no realicen tareas de ventas comerciales), y venta de combustibles.
g) Los establecimientos de elaboración y/o venta exclusiva de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares, los denominados videos clubes, florería, como también los destinados a esparcimiento como teatro, cines, juegos infantiles, circos y otros.
h) Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
Art. 5º: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe será la autoridad de Aplicación de la presente Ley y establecerá las sanciones aplicables en caso de violación en los horarios de apertura y cierre.
Art. 6º: En caso de incumplimiento de la presente se aplicaran las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta 10 (diez) salarios mínimo vital y móvil y dicho valor sera estipulado por el órgano de aplicación de la presente.
b) En caso de reincidencia a partir de la 3ra infracción se impondrá la clausura de oficio del establecimiento por 10 días corridos, sin perjuicio de los haberes que se tenga que abonar a los empleados.
Art. 7º: Los Municipios y Comunas de acuerdo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, establecerán los mecanismos de control y cumplimiento establecido en la presente Ley.
Art. 8º: A partir de la aprobación y promulgación de la presente ley se deberá hacer de cumplimiento efectivo en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.
0 comentarios :
Publicar un comentario