Es oficial el aumento a gendarmes, prefectos y militares
Los decretos con las nuevas escalas salariales fueron publicados ayer en el Boletín Oficial. El lunes el ministro de Defensa, Arturo Puricelli había concretado el anuncio de la suba.
Aquí, el decreto.
El decreto 246 está firmado por la presidenta Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y la ministra de Seguridad, Nilda Garré.
Decreto 246/2013 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
FUERZAS DE SEGURIDAD
HABER MENSUAL - FIJASE
Publicada en el Boletín Oficial del 05-mar-2013
Resumen:
FIJASE EL HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL Y DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. DECRETO N° 1.307/2012. MODIFICACION.
Decreto 246/2013
Fíjase el Haber Mensual para el Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. Decreto N° 1.307/2012. Modificación.
Bs. As., 28/2/2013
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1307 del 31 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad propia del personal con estado militar de gendarme o policial de las Fuerzas de Seguridad exige, resulta necesario modificar sus condiciones remunerativas.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.349 y 18.398 y sus modificatorias y el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase el haber mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyense las Planillas Anexas al artículo 2° del Decreto Nº 1307/12 por las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional.
Art. 4° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.
ANEXO I
HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL
GRADOS
HABER MENSUAL $
COMANDANTE GENERAL
7.003
COMANDANTE MAYOR
6.378
COMANDANTE PRINCIPAL
5.651
COMANDANTE
4.521
SEGUNDO COMANDANTE
3.875
PRIMER ALFEREZ
3.229
ALFEREZ
2.987
SUBALFEREZ
2.906
SUBOFICIAL MAYOR
4.501
SUBOFICIAL PRINCIPAL
4.013
SARGENTO AYUDANTE
3.608
SARGENTO PRIMERO
3.278
SARGENTO
3.121
CABO PRIMERO
2.973
CABO
2.831
GENDARME
2.696
GENDARME II
2.583
ANEXO II
HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE
GRADOS
HABER MENSUAL $
PREFECTO GENERAL
7.003
PREFECTO MAYOR
6.378
PREFECTO PRINCIPAL
5.651
PREFECTO
4.521
SUBPREFECTO
3.875
OFICIAL PRINCIPAL
3.229
OFICIAL AUXILIAR
2.987
OFICIAL AYUDANTE
2.906
AYUDANTE MAYOR
4.501
AYUDANTE PRINCIPAL
4.013
AYUDANTE DE PRIMERA
3.608
AYUDANTE DE SEGUNDA
3.278
AYUDANTE DE TERCERA
3.121
CABO PRIMERO
2.973
CABO SEGUNDO
2.831
MARINERO
2.696
Planillas Anexas al artículo 2°
SUPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD POR CARGO
a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo.
b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo, de acuerdo a las siguientes tablas:
Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADO
MONTO
COMANDANTE GENERAL
13.000
COMANDANTE MAYOR
11.000
COMANDANTE PRINCIPAL
9.400
COMANDANTE
6.900
SEGUNDO COMANDANTE
5.800
PRIMER ALFEREZ
4.800
ALFEREZ
4.400
SUBALFEREZ
4.000
SUBOFICIAL MAYOR
6.500
SUBOFICIAL PRINCIPAL
6.200
SARGENTO AYUDANTE
5.900
SARGENTO PRIMERO
5.800
SARGENTO
5.700
Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADO
MONTO
PREFECTO GENERAL
13.000
PREFECTO MAYOR
11.000
PREFECTO PRINCIPAL
9.400
PREFECTO
6.900
SUBPREFECTO
5.800
OFICIAL PRINCIPAL
4.800
OFICIAL AUXILIAR
4.400
OFICIAL AYUDANTE
4.000
AYUDANTE MAYOR
6.500
AYUDANTE PRINCIPAL
6.200
AYUDANTE DE PRIMERA
5.900
AYUDANTE DE SEGUNDA
5.800
AYUDANTE DE TERCERA
5.700
c) En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.
d) El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los efectivos de cada Fuerza.
e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada Fuerza.
f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a “Apto para Continuar en el Grado”, en el caso de la GENDARMERIA NACIONAL, o inferior a “Normal” en el caso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y hasta tanto obtengan una calificación superior; tampoco quienes queden a cargo de una unidad por ausencia temporaria de los titulares.
g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo.
h) Este suplemento es incompatible con la liquidación de los suplementos particulares por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio.
SUPLEMENTO POR FUNCION INTERMEDIA
a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales.
b) Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los efectivos de cada Fuerza, ni del SETENTA POR CIENTO (70%) de cada grado.
c) Para ser acreedor de este beneficio serán consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de las Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su percepción, de acuerdo con el apartado anterior, y mientras ésta se cumpla efectivamente.
d) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos correspondiente al grado del efectivo designado para el cumplimiento de la función, de acuerdo a las siguientes tablas:
Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADO
MONTO
COMANDANTE PRINCIPAL
8.400
COMANDANTE
6.000
SEGUNDO COMANDANTE
5.000
PRIMER ALFEREZ
4.000
ALFEREZ
3.600
SUBALFEREZ
3.100
SUBOFICIAL MAYOR
5.400
SUBOFICIAL PRINCIPAL
5.000
SARGENTO AYUDANTE
3.050
SARGENTO PRIMERO
2.950
SARGENTO
2.850
Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
GRADO
MONTO
PREFECTO PRINCIPAL
8.400
PREFECTO
6.000
SUBPREFECTO
5.000
OFICIAL PRINCIPAL
4.000
OFICIAL AUXILIAR
3.600
OFICIAL AYUDANTE
3.100
AYUDANTE MAYOR
5.400
AYUDANTE PRINCIPAL
5.000
AYUDANTE DE PRIMERA
3.050
AYUDANTE DE SEGUNDA
2.950
AYUDANTE DE TERCERA
2.850
e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento mediante la fijación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o en la administración de los medios materiales.
f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a “Apto para Continuar en el Grado”, en el caso de la GENDARMERIA NACIONAL, o inferior a “Normal”, en el caso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y hasta tanto obtengan una calificación superior; tampoco quienes desempeñen una función, determinada por la aplicación de lo previsto en el apartado b), por ausencia temporaria de los designados formalmente.
g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo.
h) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo.
SUPLEMENTO POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD
a) Lo percibirá el personal en razón de la ejecución efectiva de tareas operativas en carácter de subordinado que impliquen una actividad específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al efecto establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
GRADOS
MONTO
SARGENTO AYUDANTE
3.100
SARGENTO PRIMERO
3.100
SARGENTO
3.100
CABO PRIMERO
3.100
CABO
3.000
GENDARME
3.000
Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOS
MONTO
AYUDANTE DE PRIMERA
3.100
AYUDANTE DE SEGUNDA
3.100
AYUDANTE DE TERCERA
3.100
CABO PRIMERO
3.100
CABO SEGUNDO
3.000
MARINERO
3.000
c) Este suplemento es remunerativo.
d) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento por mayor exigencia del servicio, y no debe ser otorgado a más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los efectivos de cada grado.
SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO
a) Lo percibirá el personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio, deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%), durante un período no inferior a la mitad de UN (1) mes.
b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADOS
MONTO
SARGENTO AYUDANTE
2.900
SARGENTO PRIMERO
2.900
SARGENTO
2.900
CABO PRIMERO
2.900
CABO
2.800
GENDARME
2.800
Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
GRADOS
MONTO
AYUDANTE DE PRIMERA
2.900
AYUDANTE DE SEGUNDA
2.900
AYUDANTE DE TERCERA
2.900
CABO PRIMERO
2.900
CABO SEGUNDO
2.800
MARINERO
2.800
c) Este suplemento no podrá liquidarse al mismo efectivo durante más de TRES (3) meses consecutivos y SEIS (6) meses por año calendario.
d) Este suplemento es remunerativo.
e) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo y del suplemento por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y no debe ser otorgado a más del TREINTA POR CIENTO (30%) de los efectivos de cada grado.
La policía esclareció varios robos
Personal de Investigaciones de la Unidad Regional IX trasladó a sede policial a un menor de 16 años que surge involucrado en varios ilícitos cometidos.
En una serie de procedimientos efectuados y en poder de distintas personas, la policías logró secuestrar una Play Station, un Joystick marca Sony, dos juegos en su estuche, una bicicleta de color blanco, tipo playera, rodado 26, un taladro eléctrico de color gris, sin marca visible, una caja amarilla conteniendo en su interior seis mechas, una Planchita para cabello de color negra, marca Gamma, dos juegos de sabanas nuevos, un cubre cama, una tarjeta de memoria de 2GB, este reconociendo que había vendido los distintos elementos a personas desconocidas.
Los damnificados resultaron ser Ruth Bordón, Ramón González y Viviana Edit Núñez.
-Ruth Bordón, vecina de Reconquista, manifestó que previo forzar una ventana de su domicilio, ingresaron y le sustrajeron desde su dormitorio un taladro eléctrico color gris, sin marca visible, una caja amarilla, con la inscripción Stahl-Stein-Holz, conteniendo en su interior seis mecha y una plancha para cabello color negra marca Gamma. la mujer no había radicado la denuncia. Caratulándose la Causa robo calificado.
-Ramón González, también vecino de Reconquista manifestó que el lunes 4 dejó estacionada su bicicleta, tipo playera de color blanca, rodado 26, en el Barrio La Flores de esta ciudad, y al salir noto que se la sustrajeron. La causa se caratuló como Hurto calificado.
Por último Viviana Edit Núñez manifestó que le robaron una Play Station; dos juegos de sabanas nuevas, dos cubre camas y una tarjeta de memoria.
El menor de 16 años permanece por disposición del Magistrado Competente, en calidad de Alojado.
La causa es caratulada a prima facie Robo Calificado – Hurto Calificado Y Encubrimiento.
Hoy también están de paro los docentes
Ayer se movilizaron.
Este miércoles continúa el plan de lucha de los docentes de las escuelas públicas y privadas por un mejor salario. Completan así otras 48 horas de huelga, como la semana pasada, ya que consideran insuficiente el 15% de aumento para marzo y 9% para julio más un pago por única vez de $600.- En diálogo con ReconquistaHOY Sonia Alesso dijo que siguen esperando el llamado del gobierno provincial para retomar el diálogo, pero"hasta ahora ninguna novedad". Recordó que con esta nueva huelga de 48 horas están exigiendo "urgente convocatoria a paritarias". En la mañana del martes se movilizaron desde la sede de Amsafé hasta la Regional del Ministerio de Educación donde fueron recibidos por la profesora Andrea Adobato, a quien le entregaron un petitorio. La funcionaria contó que la Ministra le anticipó que terminada esta huelga convocará a retomar el diálogo donde confía surgirá un acuerdo.
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